Movilización Nacional Indígena, Campesina y popular

Ngäbes presentan demanda contra minera CUPRUM

15 Oct 2009 13:28 PM | Las autoridades comarcales de la región de Ño Kribo, miembros de la Movilización Nacional Indígena y Campesina junto al Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) presentaron la demanda de nulidad y el resto de acciones legales tomadas frente a la concesión minera en la Comarca Ngäbe Buklé a favor de la empresa CUPRUM RESOURCES, INC.

En la conferencia de prensa, celebrada hoy 15 de octubre en la sede de la Defensoría del Pueblo de Panamá, se denunció el incumplimiento de la consulta previa con las comunidades y varias fallas administrativas. En el contrato Nº 6 de 16 de febrero de 2006, la empresa Cuprum Resorces Corp. obtiene la concesión para la explotación de oro, cobre y otros minerales en 5 zonas que comprenden 24,241.91 hectáreas.
Ese contrato se ha demandado por el incumplimiento de los procedimientos estipulados en los artículos 24 y 25 de la ley 22 de enero de 2002; los artículos 48 de la ley Nº 10 de 7 de marzo de 1997; artículos 51, 52, 57 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 194 de 25 de agosto de 1999. Además de los artículos 34, 52 y 53 de la ley Nº 38 de 2000; que atentan en última instancia contra el debido proceso legal.
En cuanto a la consulta ciudadana, se ha vulnerado el artículo 24 de la Ley 6 de enero de 2002, que establece que las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local tienen la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de las comunidades mediante las modalidades de participación ciudadana que establece la propia ley.
La concesión esta en el área del Bosque Protector PALO SECO y RESERVA FORESTAL LA FORTUNA, que a través de Decreto Ejecutivo Nº 68 de 21 de septiembre de 1976 el artículo 4 están protegidas:  Queda terminantemente prohibido la ocupación, explotación y pastoreo, así como la caza, tala y quema dentro de la Reserva creada por este decreto, siempre y cuando no este relacionado con el desarrollo del proyecto Hidroeléctrico. También se vio,a la regulación de Palo Seco, el Decreto 25 de 28 de septiembre de 1983, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 71 de 1 de junio de 2006.
Hoy, además, los líderes Ngäbe aprovecharon para evidenciar la falta de interés del presidente de la República, Ricardo Martinelli, que se ha negado a dialogar con los representantes de la Movilización Nacional Indígena, Campesina y Popular, y de su Gobierno, que después de un mes de movilizaciones y divulgación insiste en que desconoce el pliego de condiciones de indígenas y campesinos que, entre otras reivindicaciones, piden la suspensión inmediata de los proyectos hidroeléctricos y Mineros en los territorios de las comunidades.
Atendiendo las exigencias de los afectados y como fiel testigo de dicha denuncia, la Defensoría del Pueblo se comprometió hoy a notificar a  las instancias gubernamentales públicas para que bajo ley se determine un franco dialogo para la solución de las mismas.